|
I)
Introducción:
El presente análisis sobre la importancia jurídica de la historia
clínica pretende informar al personal de este Hospital, especialmente
a los médicos, sobre uno de los numerosos as-pectos que abarca
el amplio campo de la responsabilidad civil en la prestación
de servicios asistenciales.
El tema no se agota aquí, existen muchas circunstancias en
torno a la historia clínica que escapan a esta somera disquisición
y que cada uno de los involucrados en el proceso deberá tener
en presente al confeccionar cada historia.
La historia clínica es un documento vital en la práctica médica,
casi tanto como la actividad médica misma, sobre todo cuando
entra a jugar el tema de la responsabilidad civil.
La historia clínica, documento médico, es la mejor fuente
de información para evaluar la calidad de la atención médica
brindada al paciente, siendo un derecho de éste que se deje
constancia en el mismo de todo lo que se realiza, para entre
otros supuestos, ser en su momento evaluado, determinando
según su resultado el comportamiento médico desde diferentes
ángulos, técnico, legal, administrativo.

II)
Datos básicos que deben registrase en la Historia Clínica:
La "Historia Clínica", es un documento en el cual
se registran actuaciones médicas. En primer lugar, el profesional
actuante comenzará identificando al paciente con los datos
per-sonales del mismo (nombre, apellido, documento, domicilio).
Una segunda parte se iniciará con el registro de la causa
por la cual el paciente requiere los servicios del médico
y los resultados de esta primera entrevista, así como lo diagnosticado
y las derivaciones, análisis, estudios, etc., que deberán
realizarse, para luego poder expedir el diagnóstico definitivo.
Una tercera situación, se desarrollará en los registros del
tratamiento, indicaciones, deri-vaciones a especialistas,
determinaciones quirúrgicas, etc., de tal forma que la continuidad
de la atención medica quede debidamente asentada, así como
si es interrumpida por de-cisión del paciente deberá dejarse
acreditado y si es posible suscripto por el mismo.
En caso de no poderse efectivizar esto último, el médico deberá
informar y requerir de las autoridades del establecimiento
el control de dicha situación, mediante la registración de
constatación y suscripción por dichas autoridades por dichas
autoridades, jefes de guardia, jefes de equipos,
etc.
De esta forma queda acreditada la diligencia del profesional
médico. La cuarta nota de la registración está relacionada
con el seguimiento de la dolencia y los progresos oretrocesos
que experimenta la salud del paciente y su correspondiente
interpretación medica.
Esto también es de suma trascendencia, pues va marcando la
preocupación del médico y establece metodología científica
del tratamiento y sus consecuencias terapéuticas.
Luego, tenemos la parte de registración dedicada a las situaciones
quirúrgicas, sobre las cuales el médico deberá extremar los
cuidados. Ella comienza con la orden de intervención y el
motivo de la misma debidamente fundado en los conocimientos
científico-tecnológicos; además deberá registrarse
minuciosamente cuando se trata de un supuesto de urgencia,
donde se han realizado los estudios, análisis, derivaciones
pertinentes, es decir, un su-puesto estudiado y analizado.
Por último se registrarán todas las secuelas posteriores hasta
el alta del paciente. Cabe agregar que anexo o complementariamente
con la historia clínica propiamente dicha, diariamente la
enfermería cumplimenta en detalle lo programado por lo médicos
señalando en la planillas respectivas cantidad y horarios
de la medicación líquidos ingeridos por el paciente, el régimen
de comidas y detalles de despliegue. La lectura de la historia
clínica y de esas planillas debe mostrar, dinámicamente, la
posicióndel enfermo. El médico debe hacer un esfuerzo
de adaptarse a la satisfacción correcta de esta exigencia
que es como el espejo que refracta el paso de los hechos.

III)
Consecuencias legales:
La jurisprudencia ha dicho que la historia clínica debe ser
elaborada con precisión, corrección y el mayor detalle posible;
es una historia de secuelas de acontecimientos corroborantes
de los efectos del actuar (u omisión) sobre el paciente, es
como la presunción de la contabilidad para el comerciante,
si la lleva en orden no juega en su contra. No es el simple
relato, la decisión de una enfermedad aislada; comprende además
el comentario, las consideraciones que hace el médico al terminar
de analizar al enfermo y valorar los datos recogidos según
su criterio; debe ser clara, precisa, completa yme-tódicamente
realizada.
Las consecuencias de una Historia
Clínica inexistente o incompleta, en un juicio por mala praxis
pueden llegar a ser desvastadoras ya que la misma constituye
una presunción de prueba en contra de los profesionales actuantes
y por añadidura, del hospital del cual dependen.

IV) El
principio de las pruebas dinámicas:
En derecho procesal civil existe
un principio básico en materia probatoria: el que alega debe
probar; pero actualmente el principio de las cargas dinámicas
de la prueba ha revertido el anterior porque se entiende que
la carga probatoria reposa sobre la parte que en mejores condiciones
de halle en aportarlas; en el caso en análisis, los galenos
que atendieron al paciente.
Frente al derecho del paciente a ser informado y a acceder
a la historia clínica, surge como contrapartida la obligación
del médico de llevar un correcto registro del tratamiento.
Ello es así, pues de otro modo el damnificado por un error
médico carecería de la docu-mentación necesaria para concurrir
al proceso en igualdad de posibilidades probatorias.
Si el médico omite confeccionar diariamente la historia clínica,
el paciente pierde un crucial elemento de juicio para deslindar
responsabilidades quebrantando el deber de colaboración que
debe existir por parte de aquel para facilitar la prueba;
porque ya sea culposo o impecable el obrar del médico, sólo
él puede perjudicarse en ausencia de acreditación de uno u
otro extremo, ya que el cumplimiento de la carga de la prueba
por parte del paciente se ve obstaculizada por el accionar
del galeno, que de por sí es negligente dado que le era exigible
la aportación de datos para coadyuvar a la difícil actividad
esclarecedora de hechos.
|

V) Derecho
del paciente:
Independientemente del derecho del paciente a la atención
en si, si el paciente requiere una fotocopia certificada
de la historia clínica deberá serle extendida, quedando el
original en el hospital.
VII) Consideraciones finales:
El tema de la historia clínica ha trepado a un nivel de primera
significación en las contro-versias por mala praxis. Constituye
el mejor y fiel seguimiento en la registración de la dolencia
y el tratamiento de curación. Es una verdadera guía y un guarda
memoria y hora por hora transmite el pulso más sensible de
lo acontecido.
Debe ser por ende la historia oficial y real de ese proceso,
y como la sentencia de los jueces responder a la coherencia
y lógica interiores, sin autocontradicciones ni eclipses cuyas
sombras harán palidecer la confiabilidad de los datos y del
relato.
Para ello los datos en la historia clínica deben registrarse
diariamente, paso a paso, a medida que se vayan produciendo.
Es muy importante que cada profesional complete y
firme la historia y coloque el sello correspondiente. Es fundamental
que se registre todo lo referente al tratamiento del paciente,
desde que ingresa hasta que egresa, aunque no haya estado
nunca internado. Es decir, debe darse la misma entidad, en
cuanto a la historia clínica, a un caso de un paciente internado
en Terapia Intensiva, que uno en observación en la Guardia,
que uno en Consultorios Externos y, de ser posible, escribir
con letra clara y legible.
Bibliografía consultada:
El Médico de Guardia:
Guillermo C. Morello - Augusto M. Morello, LEP (Librería Editora
Platense) 1996.
Prueba de la culpa Médica:
Roberto Vázquez Ferreyra, Ed. Hammurabi, 1993.
Responsabilidad de los Profesionales del Arte de Curar:
Analía R. Barbado, Ed. Zavalía, 1995.
Responsabilidad 2:
Relación Médico- Paciente. Carlos A. Ghersi, Ed.
Ediciones Jurídicas Cuyo, 1997.
Vadémecum Jurídico para defender a los Médicos
y sus Entorno:
José Novellino /Carlos Sánchez, Ed. Ediciones Jurídicas Cuyo,
1998.
Contáctese con Asesoría
Letrada:
e-mail: asesorletrado@hmabb.gov.ar
|