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Estatuto del Comité:

Art. 1) El comité de Bioética del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leonidas Lucero (en adelante CB) se constituye con el propósito de nuclear o centralizar todas aquellas inquietudes que hacen a la ética en relación con la atención de la salud bajo cualquiera de sus formas y con cualquier alcance.
Abarcará fundamentalmente al ámbito hospitalario, las conductas en el consultorio, en la visita domiciliaria y en todo tipo de acción dedicada a la preservación de la salud, respecto al médico en todas sus especializaciones, y a los profesionales que concurren en la presentación del servicio de salud.

Art. 2) Adoptarse como definición de la bioética, a los efectos de la actividad del comité, aquella que se describe como:..."el estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida y la atención en la salud, en tanto que dicha conducta es examinada a la luz de los principios y valores morales".("Enciclopedia of Bioethics" de Warren Reich").

Art. 3) Los miembros de CB podrán ser médicos y otros profesio-nales e integrantes del equipo de salud, como asimismo miembros de la comunidad.
Sólo se considerará en el integrante del CB la calidad moral que lo asiste y su idoneidad en la medida en que signifique un aporte de conocimiento, de la cultura, de experiencia y de equilibrio para las decisiones que enfrentará el comité.
El número mínimo de miembros del CB será de cinco, pero el cuerpo tendrá facultades, en los casos en que lo considere necesario, para agregar transitoriamente, por invitación y relación exclusiva con el caso de tratar, a personas que puedan brindar información o formular opiniones o dictámenes valiosos sobre el tema, con la expresa salvedad de que el invitado no votará la conclusión del CB( Art. 36 Ley Provincial 11044 y Ley Nacional 24742).

Art. 4) Los miembros del CB a partir de su instalación primera, serán los encargados de proponer al Consejo de Administración por consenso unánime a los futuros nuevos componentes del comité, a cuyo efecto el cuerpo se integrará con el director del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero.
En caso de encontrarse en situación de total vacancia de los cargos, la Dirección del Hospital Municipal de Agudos designará una comisión provisoria para que proceda a la nominación de los nuevos miembros en la forma mencionada en el primer párrafo.

Art. 5) El cese de los miembros del CB, podrá producirse por incapacitación, enfermedad o renuncia. Pero el CB, mediando una decisión de los dos tercios del total de sus miembros, podrá resolver la separación por razones fundadas en el acta.

Art. 6) Será sede del CB, la dependencia que se designe a sus efectos, en el Hospital Municipal de Agudos Dr. Leonidas Lucero, de cuya estructura económica dependerá en los aspectos administra-tivos por decisión previa de la Dirección del Hospital.

Art. 7) Las funciones del CB tendrán lugar con la frecuencia y horario que determine por sí mismo.

Art. 8) Las decisiones o recomendaciones del CB contarán en el respectivo Libro de Actas, con la firma de todos los votantes. Serán adoptadas como decisiones específicas de bioética aquellas mociones que reúnan los dos tercios de los votos correspondientes al total de sus miembros, pudiendo los ausentes votar por escrito, pero dejando expresa constancia de que conocen las opiniones y fundamentos de demás votantes y haciendo constar los propios.
De las recomendaciones que emita el CB en su quehacer específico, remitirá copia a la Dirección del Hospital.

Art. 9) En los casos en que una moción no alcance los dos tercios de los votos, el tema será diferido para tratarse nuevamente en la oportunidad que el mismo comité así lo resuelva por simple mayoría.

Art. 10) Ninguno de los miembros puede asumir por su sola cuenta la representación del CB en materia de comunicación pública de opiniones o resoluciones, sin expresa conformidad del propio comité, ni tampoco formular en nombre del CB consideraciones sobre los temas a tratar, ni acerca de propósitos futuros de la en-tidad.

Art.11) Las conclusiones o recomendaciones del CB serán siempre meramente declarativas e impersonales.

Art.12) El CB tratará casos que correspondan a consultas por hechos reales o teóricos, pero siempre generalizando sus conclusiones y no refiriéndolas a personas o instituciones determinadas. No se aceptará resolver en reserva o en secreto planteos específicos particulares.

Art.13) El CB puede abocarse a tratar un tema que no le haya sido consultado o cualquiera que haya sido propuesto por uno de sus miembros. Pero en todos los casos el tema propuesto deberá previamente ser objeto de admisión y, en todos casos de resultar admitido, se lo incluirá en una agenda que le otorgará su turno dentro de las labores del cuerpo. A tal fin, el comité organizará un sistema para recepcionar las propuestas, clasificarlas por orden de pre-ferencia, urgencia o necesidad e importancia de estudio y trata-miento.
Todos los casos que no se menciones expresamente, las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros plenos del comité.

Art.14) En los casos en que el CB lo considere conveniente, podrá designar de su propio elenco, y aun incluyendo personas ajenas a su cuerpo, subcomisiones de estudio y propuestas o informes previos.

Art. 15) El propio CB podrá, en cada caso, señalar o disponer previamente acerca de las modalidades a que se someterán los debates que enfrente.

Art. 16) El CB tendrá la facultad plena para comunicarse por sí con personas o instituciones ajenas al Hospital Municipal de Agudos Dr. Leonidas Lucero, como así podrá también vincularse en consulta con otros grupos organizados para estudiar y resolver problemas de la bioética, facilitando a su vez la información que considere pertinente.

Art. 17) El CB procurará favorecer en toda ocasión, la instalación y funcionamiento de comités de su misma naturaleza, en los demás centros de salud.

 • Comité de Docencia:
  Coordinador
Dr. Norman Pasquaré
Secretaria
Lic. Blanca Sobisch
Integrantes:
Dra. Cecilia B. Bouzat.
Dr. Francisco Cervini.
Dr. Eduardo De Gaetano.
Lic. Stella Maris Escudero.
Dr. Agustín Estévez
Dr. Ricardo Manuel Luca
 • Misión


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