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Estatuto del Comité:
Art. 1) El comité de Bioética del Hospital
Municipal de Agudos Dr. Leonidas Lucero (en adelante CB) se
constituye con el propósito de nuclear o centralizar
todas aquellas inquietudes que hacen a la ética en
relación con la atención de la salud bajo cualquiera
de sus formas y con cualquier alcance.
Abarcará fundamentalmente al ámbito hospitalario,
las conductas en el consultorio, en la visita domiciliaria
y en todo tipo de acción dedicada a la preservación
de la salud, respecto al médico en todas sus especializaciones,
y a los profesionales que concurren en la presentación
del servicio de salud.

Art. 2) Adoptarse como definición de la bioética,
a los efectos de la actividad del comité, aquella que
se describe como:..."el estudio sistemático de
la conducta humana en el área de las ciencias de la
vida y la atención en la salud, en tanto que dicha
conducta es examinada a la luz de los principios y valores
morales".("Enciclopedia of Bioethics" de Warren
Reich").

Art. 3) Los miembros de CB podrán ser médicos
y otros profesio-nales e integrantes del equipo de salud,
como asimismo miembros de la comunidad.
Sólo se considerará en el integrante del CB
la calidad moral que lo asiste y su idoneidad en la medida
en que signifique un aporte de conocimiento, de la cultura,
de experiencia y de equilibrio para las decisiones que enfrentará
el comité.
El número mínimo de miembros del CB será
de cinco, pero el cuerpo tendrá facultades, en los
casos en que lo considere necesario, para agregar transitoriamente,
por invitación y relación exclusiva con el caso
de tratar, a personas que puedan brindar información
o formular opiniones o dictámenes valiosos sobre el
tema, con la expresa salvedad de que el invitado no votará
la conclusión del CB( Art. 36 Ley Provincial 11044
y Ley Nacional 24742).

Art. 4) Los miembros del CB a partir de su instalación
primera, serán los encargados de proponer al Consejo
de Administración por consenso unánime a los
futuros nuevos componentes del comité, a cuyo efecto
el cuerpo se integrará con el director del Hospital
Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero.
En caso de encontrarse en situación de total vacancia
de los cargos, la Dirección del Hospital Municipal
de Agudos designará una comisión provisoria
para que proceda a la nominación de los nuevos miembros
en la forma mencionada en el primer párrafo.

Art. 5) El cese de los miembros del CB, podrá
producirse por incapacitación, enfermedad o renuncia.
Pero el CB, mediando una decisión de los dos tercios
del total de sus miembros, podrá resolver la separación
por razones fundadas en el acta.

Art. 6) Será sede del CB, la dependencia que
se designe a sus efectos, en el Hospital Municipal de Agudos
Dr. Leonidas Lucero, de cuya estructura económica dependerá
en los aspectos administra-tivos por decisión previa
de la Dirección del Hospital.

Art. 7) Las funciones del CB tendrán lugar con
la frecuencia y horario que determine por sí mismo.

Art. 8) Las decisiones o recomendaciones del CB contarán
en el respectivo Libro de Actas, con la firma de todos los
votantes. Serán adoptadas como decisiones específicas
de bioética aquellas mociones que reúnan los
dos tercios de los votos correspondientes al total de sus
miembros, pudiendo los ausentes votar por escrito, pero dejando
expresa constancia de que conocen las opiniones y fundamentos
de demás votantes y haciendo constar los propios.
De las recomendaciones que emita el CB en su quehacer específico,
remitirá copia a la Dirección del Hospital.

Art. 9) En los casos en que una moción no alcance
los dos tercios de los votos, el tema será diferido
para tratarse nuevamente en la oportunidad que el mismo comité
así lo resuelva por simple mayoría.

Art. 10) Ninguno de los miembros puede asumir por su
sola cuenta la representación del CB en materia de
comunicación pública de opiniones o resoluciones,
sin expresa conformidad del propio comité, ni tampoco
formular en nombre del CB consideraciones sobre los temas
a tratar, ni acerca de propósitos futuros de la en-tidad.

Art.11) Las conclusiones o recomendaciones del CB serán
siempre meramente declarativas e impersonales.

Art.12) El CB tratará casos que correspondan
a consultas por hechos reales o teóricos, pero siempre
generalizando sus conclusiones y no refiriéndolas a
personas o instituciones determinadas. No se aceptará
resolver en reserva o en secreto planteos específicos
particulares.

Art.13) El CB puede abocarse a tratar un tema que no
le haya sido consultado o cualquiera que haya sido propuesto
por uno de sus miembros. Pero en todos los casos el tema propuesto
deberá previamente ser objeto de admisión y,
en todos casos de resultar admitido, se lo incluirá
en una agenda que le otorgará su turno dentro de las
labores del cuerpo. A tal fin, el comité organizará
un sistema para recepcionar las propuestas, clasificarlas
por orden de pre-ferencia, urgencia o necesidad e importancia
de estudio y trata-miento.
Todos los casos que no se menciones expresamente, las decisiones
se adoptarán por mayoría simple de los miembros
plenos del comité.

Art.14) En los casos en que el CB lo considere conveniente,
podrá designar de su propio elenco, y aun incluyendo
personas ajenas a su cuerpo, subcomisiones de estudio y propuestas
o informes previos.

Art. 15) El propio CB podrá, en cada caso, señalar
o disponer previamente acerca de las modalidades a que se
someterán los debates que enfrente.

Art. 16) El CB tendrá la facultad plena para
comunicarse por sí con personas o instituciones ajenas
al Hospital Municipal de Agudos Dr. Leonidas Lucero, como
así podrá también vincularse en consulta
con otros grupos organizados para estudiar y resolver problemas
de la bioética, facilitando a su vez la información
que considere pertinente.

Art. 17) El CB procurará favorecer en toda ocasión,
la instalación y funcionamiento de comités de
su misma naturaleza, en los demás centros de salud.
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Comité de Docencia: |
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Coordinador
Dr. Norman Pasquaré
Secretaria
Lic. Blanca Sobisch
Integrantes:
Dra. Cecilia B. Bouzat.
Dr. Francisco Cervini.
Dr. Eduardo De Gaetano.
Lic. Stella Maris Escudero.
Dr. Agustín Estévez
Dr. Ricardo Manuel Luca |
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